Reglamento Interno para el funcionamiento de la Junta Electoral del Partido Popular de la Reconstrucción- Distrito Chaco-
Escrito por Administrator    Viernes, 17 de Junio de 2011 00:00    PDF Imprimir E-mail

ARTICULO 1º: INTEGRACION. La JUNTA ELECTORAL DEL PPR estará integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes designados por la Asamblea General, y durarán en sus funciones dos años. Sus miembros deberán reunir los requisitos de idoneidad y designarán sus propias autoridades: Un Presidente y dos vocales (titulares), y tres suplentes para los mismos. La sede de la Junta Electoral se fija en el domicilio sito en Avenida Alberdi Nº 1244, y sesiona en forma ordinaria de lunes a viernes de 17 a 21 hs., y en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente. Los miembros suplentes de la JUNTA ELECTORAL DEL PPR asumen temporalmente el cargo en lugar de los titulares cuando estos se hallen ausentes en el momento de iniciarse la sesión y lo ceden a los mismos, una vez que estos se hayan hecho presentes en tal sesión. Una vez oficializadas las listas, la Junta Electoral se ampliará a razón de un representante por cada una de las listas que se presentare.

ARTICULO 2º: JUNTA ELECTORAL. FUNCIONES. La junta electoral del Partido Popular de la Reconstrucción Distrito Chaco ejerce las funciones y facultades del art. 18 de la Carta Orgánica y las que le otorgan la ley nacional 26.571, sus decretos reglamentarios y la restante normativa aplicable. Se encuentra también facultada a adoptar todas las medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes a efectos de facilitar y garantizar la realización del acto electoral y modificar el presente reglamento en cuanto sea necesario. Sus resoluciones se adoptan por mayoría de los presentes una vez obtenido quórum, teniendo el presidente doble voto en caso de empate. La JUNTA ELECTORAL DEL PPR tiene las siguientes facultades: a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno. b) Aprobación, ordenamiento, clasificación y distribución de los padrones. c) Organización de los comicios y conocimiento y resolución de impugnaciones, fiscalización de elecciones y proclamación de candidatos electos. d) Confección de cronograma electoral. e) Dictado de su propio reglamento y normas complementarias necesarias para la regulación de los actos electorales.

ARTICULO 3º: NOTIFICACIONES - TERMINOS: Todas las notificaciones de la junta electoral pueden ser efectuadas indistintamente en forma personal, acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega, carta documento con aviso de entrega o publicación en el sitio web oficial del Partido Popular de la Reconstrucción- Distrito Chaco. Todos los términos establecidos en días se computan a partir de las cero horas del día siguiente de la notificación. Los indicados en horas a partir de la fecha y hora de notificación o publicación en la página web habilitada a tal efecto (art. 12 decreto. 443/11 PEN). . Las resoluciones de la JUNTA ELECTORAL DEL PPR se hacen públicas oficialmente mediante la fijación de una copia en la puerta de la dependencia donde sesiona, así como con el envío de un correo electrónico a cada apoderado de las listas que compitan. Se considerarán notificadas, a las 24 hs. de fijadas en la puerta, aun cuando el correo electrónico se repute como no recibido. Quienes hayan reservado número y/o color, o sus apoderados, podrán solicitar copia certificada de cualquier resolución.

Como principio general la Junta Electoral del PPR- Distrito Chaco- notifica sus resoluciones en su sitio web, de acuerdo a lo previsto por el artículo 27 de la ley 26.571, haciendo saber tal circunstancia de modo fehaciente a cada lista interna al momento que se presenten para su oficialización (art. 11 dec. 443/11 PEN) siendo los restantes medios de notificación opcionales para la Junta.

ARTICULO 3º: SITIO WEB. El sitio web del Partido Popular de la Reconstrucción Distrito Chaco, se alojará en la página www.pprchaco.org , donde se publicarán todas las resoluciones de la junta electoral del mismo (art. 2 dec. 443/11 PEN).

ARTICULO 4º: PADRON DE ELECTORES - PERSONAS QUE VOTAN. El padrón está integrado por todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el registro nacional de electores de la provincia del Chaco confeccionado por la justicia nacional electoral (art. 23 ley 26.571).

ARTICULO 5º: PRECANDIDATOS. Los precandidatos a cargos nacionales deben respetar los requisitos exigidos por la carta orgánica, la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional y la ley 26.571.

Pueden ser extrapartidarios, permitiéndose la participación de precandidatos no afiliados en un número no mayor que el 50% (art. 21 ley 26.571).Solamente pueden postularse para un solo cargo y en una sola categoría de cargos electivos (art. 22 ley 26.571).

ARTICULO 6º: AVALES y ADHESIONES. Para los cargos nacionales los avales de las precandidaturas deben ser presentados en la forma establecida por la justicia nacional electoral (art. 5 dec. 443/11 PE) y en el número determinado por el artículo 21 de la ley 26.571 hasta el momento de la presentación de listas (artículo 26 inc. e Ley 26.571). En este caso los avales deben ser de afiliados del Partido Popular de la Reconstrucción. Los avales se entenderán formulados en todas las categorías a elegir.

ARTICULO 7º: PRESENTACION DE LISTAS. PLAZO. La presentación de las listas de precandidatos debe hacerse hasta 5O días antes de la elección primaria para su oficialización (art. 26 segundo párrafo ley 26.571.Hasta el referido plazo los apoderados pueden solicitar a la junta electoral para la identificación de la lista: número, color y o denominación (Art. 26 inc. d ley 26.571).

ARTICULO 8 º: FORMA Y REQUISITOS. La lista de precandidatos debe presentarse por triplicado en la mesa de entradas de la junta electoral del PPR, consignando además en el caso de los apoderados, número de teléfono y domicilio electrónico, de acuerdo a lo siguiente:

Cargos nacionales: deben presentarse en planillas conforme al modelo aprobado por la justicia nacional electoral y cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 26 de la ley 26.571. Las planillas deben estar acompañadas de la declaración jurada de cada precandidato de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes y de respeto de la plataforma electoral del PPR, de acuerdo al modelo que establezca la Cámara Nacional Electoral (art. 6 dec. 443/11)

ARTÍCULO 9 º: APODERADOS DE LAS LISTAS. PRESENTACIÓN. Las listas deben designar un apoderado titular y un suplente de lista. Quedan habilitados para certificar firmas de aceptación de cargos y los avales a las listas.

ARTICULO 10º: OFICIALIZACIONES DE LISTAS : Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización la junta electoral partidaria dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas. Cualquiera de las listas puede solicitar la revocatoria de la resolución, presentándola por escrito y fundada ante la junta electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La junta electoral debe expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación (artículo 27 último párrafo ley 26.571). La solicitud de revocatoria puede acompañarse de apelación subsidiaria en base a los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la revocatoria planteada, la junta electoral debe elevar el expediente sin más al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución confirmatoria (artículo 27 último párrafo ley 26.571). La resolución de oficialización de las listas una vez que se encuentra firme, será comunicada por la junta electoral de la agrupación, dentro de las veinticuatro (24) horas, al juzgado federal con competencia electoral que corresponda (artículo 30 ley 26.571). Los apoderados tendrán derecho a contestar o subsanar las observaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de comunicadas mediante publicación en las dependencias partidarias correspondientes o sitio web de la agrupación política. Las autoridades partidarias emitirán pronunciamiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Las resoluciones de las autoridades partidarias serán apelables ante la Junta Electoral Federal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su publicación.

En el sitio web del PPR se publicarán las oficializaciones de las listas y las observaciones que se efectúen (artículo 27 último párrafo ley 26.571).

ARTICULO 11º: INCORPORACIONES A LA JUNTA ELECTORAL. Oficializadas las listas, la junta electoral del PPR se integrará con un representante de cada una de las listas de precandidatos a cargos nacionales oficializadas (art. 26 y 30 último párrafo ley 26.571 y 1º último párrafo dec. 443/11 PEN).

ARTICULO 12º: PRESENTACION MODELOS DE BOLETAS. Cada lista interna debe presentar a la junta electoral del PPR, dentro de los 3 días de la oficialización de las precandidaturas, tres ejemplares del modelo de boleta para su oficialización (art. 38 último párrafo ley 26.571).

ARTICULO 13º: BOLETAS. Las boletas, deben respetar las características establecidas en el Código Electoral Nacional y decretos reglamentarios (artículo 20 decreto 443/11 PE y decreto 444/11 PE).

Pueden contener fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta, no pudiendo utilizarse imágenes como fondo, ni sello de agua (art. 1 segundo párrafo dec. 444/11 PE).

ARTICULO 14º: OFICIALIZACIÓN E IMPRESIÓN DE BOLETAS. Las boletas para la elección primaria se confeccionarán de acuerdo al modelo de boleta presentado por cada lista interna y serán impresas por el PPR (art. 38 ley 26.571).

ARTICULO 15º: FISCALES DE LISTA. Las listas internas de cada agrupación política reconocida pueden nombrar fiscales para que las representen ente las mesas receptoras de votos. También pueden designar fiscales generales por sección que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Respecto a la misión, requisitos y otorgamiento de poderes a fiscales y fiscales generales se regirán por lo dispuesto por el Código Electoral Nacional (art. 41 ley 26.571).

ARTICULO 16º: PROCLAMACION DE CANDIDATOS. En la elección de diputados nacionales el PPR para integrar la lista definitiva aplicará el sistema de distribución de cargos por el METODO D´HONDT. Efectuado el escrutinio definitivo por el juzgado federal con competencia electoral y comunicado al PPR, la junta electoral procederá a: En el caso de las categorías diputados nacionales, efectuarán la proclamación de los candidatos electos y la notificarán a dicho juzgado a los efectos que tome razón de los candidatos así proclamados, a nombre de la agrupación política y por la categoría en la cual fueron electos

ARTICULO 17º: GASTOS DE CAMPAÑA: El Partido Popular de la Reconstrucción Distrito Chaco no puede superar en gastos de campaña para cargos nacionales, en conjunto, el 50% del límite de gastos de campaña para las elecciones generales (art. 33 ley 26.571). A esos efectos, dicho porcentaje se dividirá por el número de listas oficializadas y el resultado será el límite máximo que podrá gastar cada lista interna. La lista interna que excediere el límite de gastos dispuesto será pasible de una multa de hasta el cuádruplo del monto en que se hubiere excedido siendo solidariamente responsables los precandidatos y el responsable económico financiero designado (arts. 26 inc. c. y 33 ley 26.571). Las listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radio-difusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias (art. 34 ley 26.57.

ARTICULO 18º: ESPACIOS DE PUBLICIDAD: La junta electoral del PPR debe distribuir los espacios de publicidad, adjudicados por la Dirección Nacional Electoral, en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción, según lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, en partes iguales entre las listas internas oficializadas y por sorteo (art. 35 ley 26.571).

ARTICULO 19º: INFORME FINAL DE CAMPAÑA: Veinte días después de finalizada la elección primaria, el responsable económico financiero de cada lista interna que haya participado de la misma, debe presentar ante el responsable económico-financiero del PPR, un informe final detallado sobre los aportes públicos y privados recibidos con indicación del origen, monto, nombre y número de documento cívico del donante, así como los gastos realizados durante la campaña electoral. El informe debe contener lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y cumplir con las demás obligaciones que establece el artículo 36 ley 26.571.

Actualizado ( Viernes, 24 de Junio de 2011 17:55 )